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RRC

El Registro de Razas Caninas se encarga de reconocer ejemplares caninos cuya morfología y carácter es idéntica a la de un perro con pedigrí, dando así la posibilidad de comenzar con un pedigrí en la tercera generación. Inscribiendo igual que en un LOE cada descendiente.

Para que un perro adquiera este reconocimiento, su dueño, de forma voluntaria, ha de inscribirlo en la RSCE o la canina correspondiente a su comunidad, para que un juez lo juzgue y decida si es o no apto.

Los perros que pueden estar inscritos en el RRC son los siguientes:

1. Los perros nacidos en España que tengan una edad máxima de 12 meses en el momento de la inscripción, descendiente de madre y padre inscritos en el RRC.

2. Los perros nacidos en España que tengan una edad máxima de 12 meses en el momento de la inscripción, de padre inscrito en el LOE y madre en el RRC con dos generaciones reconocidas.

3. Los perros importados inscritos en un libro genealógico de su país de origen o por la FCI con tres generaciones reconocidas. Y sus propietarios residan en España.

4. Los perros nacidos en España, que su madre esté inscrita en el LOE o RRC y su padre en un libro genealógico de su país de origen o en la FCI, y que alguno de los dos progenitores tenga al menos dos generaciones reconocidas.

Se pueden presentar al Registro Inicial los perros de razas autóctonas de los que se desconoce la genealogía de sus progenitores y reúnen estos requisitos:

A. Que tenga una edad mínima de 12 meses para la prueba de reconocimiento por un juez.

B. Será examinado por un juez especialista de la raza o jueces registradores, en Exposiciones Internacionales o Nacionales y pruebas autorizadas por la RSCE.

C. Todos los perros que sean declarados aptos en la prueba de reconocimiento, deberán ser identificados mediante el microchip y con la clave que designe la RSCE, sino no podrán acceder al Registro Inicial.

D. Los propietarios deberán inscribir al perro con 60 días mínimo de adelanto en la RSCE o en la cania de su comunidad, adjuntando los datos del perro (nombre, raza, color, sexo, número de chip o tatuaje) y sus datos propios (nombre y apellidos, dirección, teléfono y firma).

Se pueden presentar al Registro Inicial los perros de razas no autóctonas que hayan cumplido los 12 meses de edad, que muestren características inequívocas de tipicidad propia de la raza según el estándar reconocido y aprobado por la FCI y sean reconocidos por un juez especialista de la raza o jueces registradores, en Exposiciones Internacionales o Nacionales y pruebas autorizadas por la RSCE, y que cumplan los puntos anteriormente citados.

 

Por Belén G. G.

 

 

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